TESTIMONIO: VISTO: La cantidad de comercios (talleres, servicios del automotor, etc-) instalados en zonas no permitidas por el Plan Regulador, los cuales tienen ven-cidas las respectivas habilitaciones, que fueran motivo de la prórroga otorgada por Ordenanza Nº 171/90,y CONSTDERANDO: Que el Municipio cuenta con el personal necesario para asegurar el buen funcionamiento de los comercios para que no afecten la vida barrial ni los intereses de la comunidad. Que si bien el Plan Regulador prevé zonas para estos usos, las mismas a la fecha no cuentan con la infraestructura necesarias Que en comercios habilitados con anterioridad a la Ordenanza 192/ 88 (Delimitación Preliminar de Areas y Código de Zonificación Plan Regulador) que aún permanecen activos, no se perciben problemas que no puedan ser controla-dos por los órganos municipales correspondientes. Que la Ordenanza 171/90 permite al Departamento Ejecutivo renovar habilitaciones en forma precaria y renovables cada tres (3) años a los comercios que vienen funcionando en el tiempo y no así a los existentes que carezcan de habilitación anterior o nuevos que mantienen actividades asentados en zona no permitida por el Plan Regulador y pretenden regularizarse a los fines impositi-vos y municipales. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 58/94 --------------------------------- ARTICULO 1.- Las habilitaciones de comercio prorrogados por Ordenanza Nº 171/90 ------------ y que se encuentran vencidas quedan prorrogadas hasta el día 23 de septiembre de 1996.------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Los que harán uso de la habilitación concedida en los términos ex- ------------ presados en el Artículo 1º, deberán ajustarse a las condiciones de la zona donde se encuentren y en general deberán evitar la generación de moles-tias, arbitrar los medios posibles para adecuar sus horarios, no producir ruidos molestos, evitar emanaciones de gases, derrame de líquidos y/o evacuación de sa-lidas que resulten peligrosos para las personas y el medio ambiente, no debiendo utilizar la acera y calzada para desarrollar la actividad.---------------------- ARTICULO 3.- Las nuevas habilitaciones o ampliaciones de habilitación deberán a------------- justarse exclusivamente a lo dispuesto por el actual Plan Regula-dor.---------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----